Noviembre 05, 2024

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Bando Municipal respecto de la ejecución de obras en temporada estival (BOIB 80 de 15.06.2024)

BANDO


RAFAEL TRIGUERO COSTA, ALCALDE DEL EXCELENTÍSIMO
AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE EIVISSA

 

HAGO SABER:

Que por Decreto de Alcaldía de fecha 13 de junio de 2024, dado que se considera prioritario garantizar el bienestar acústico de los ciudadanos y visitantes, así como reducir la problemática que comporta la ocupación de la vía pública con motivo de la ejecución de obras durante el periodo estival, que no solo afecta al derecho individual al descanso, si no a la falta de plazas de aparcamiento que sufre el municipio.

Dado que, en fecha 26.04.2024, se dictó el Decreto de Alcaldía núm. 2024-3022 (BOIB núm 58 de fecha 02.05.2024) de medidas para reducir, sin parar, la actividad de construcción que pueda causar molestias en determinadas zonas y periodos concretos.

Dado que, en fecha 09.05.2024, se publicó en el BOIB núm. 61, la rectificación del error material detectado en la versión catalana de la publicación del citado Decreto.

Dado que, respetando los intereses de ambos sectores económicos (construcción y turístico), y los objetivos de la normativa municipal de medio ambiente (ordenanza municipal de protección de medio ambiente y la salud frente a la contaminación acústica), se considera procedente acordar las medidas necesarias para reducir, sin parar, la actividad de construcción que pueda causar molestias en determinadas zonas del municipio y período concreto, así como las ocupaciones de vía pública relacionadas con las obras en ejecución en este periodo concreto,  el Ayuntamiento ha adoptado el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Revocar, y dejar sin efecto, a partir del día 16 de junio de 2024, el Decreto núm. 2024-3022 de 26 de abril de 2024.el Des i

SEGUNDO.- Que dentro del  período comprendido entre el 16 de junio y el 30 de septiembre de 2024, ambos incluidos, dentro del ámbito comprendido entre la avenida de San Jordi, la avenida de la Paz, la avenida de San Joan de Labritja, la calle de Francesc Llaudes Pineda, el límite del término municipal, y la mar (salvo casos de ejecuciones ordenadas por el Ayuntamiento por razones de seguridad o casos excepcionales de justificada urgencia o necesidad), si la obra se sitúa en un radio menor de 300 metros de un establecimiento turístico hotelero, durante todo el periodo indicado se deberá de retrasar el inicio de los trabajos hasta las 10.00 horas (de lunes a sábado) y estos no podrán prolongarse más allá de las 18:00 horas (de lunes a viernes, y los sábados hasta las 14.00 horas).

Antes de las 10.00 horas se podrán ejecutar trabajos preparatorios, de acopio, y en interiores, que no produzcan afectación al exterior.

Quedan expresamente prohibidos aquellos trabajos que de forma inevitable lleven aparejados un alto nivel de sonoridad. En concreto, las actividades de excavación y cimentación, así como el levantamiento de estructuras y forjados, el uso de aparatos de alta afección sonora como sierras radiales, martillos neumáticos y de otras herramientas  similares.

En esta zona, el Ayuntamiento podrá proceder, con la verificación previa por parte de los servicios técnicos municipales, a ordenar la paralización de aquellas obras, con licencia y en fase de ejecución que, tanto por el uso de maquinaria como por cualquier otra circunstancia, produzcan molestias a establecimientos turísticos y que hayan sido denunciadas previamente por escrito.

TERCERO.- Que dentro del período comprendido entre el 16 de junio y el 30 de septiembre de 2024, ambos incluidos, dentro de todo el ámbito del término municipal de Eivissa, no se permitirá la ocupación de la vía pública por motivo de la ejecución de obras.

CUARTO.- Suspensión facultativa de las obras.

Aquellos promotores o propietarios, que dispongan de título habilitante para la ejecución de obras dentro de la zona definida en el punto SEGUNDO que, a los efectos de no perjudicar con ruidos ni otras molestias la actividad turística, decidan voluntariamente paralizar totalmente las obras hasta el 30 de septiembre de 2024, lo deberán de comunicar por escrito al Ayuntamiento a los efectos de interrupción de los plazos de ejecución de los correspondientes títulos habilitantes, que se considerarán suspendidos en cualquier caso a partir de la comunicación y paralización efectiva.

La fecha de inicio de la suspensión será la de la fecha de presentación de la instancia indicando la voluntad de paralizar las obras.

Los promotores o propietarios que dispongan de título habilitante, y que todavía no hayan iniciado las obras, pueden comunicar el retraso del inicio de las obras y comenzarlas a partir del día 30 de septiembre de 2024. En estos casos, el plazo de inicio de las obras se entenderá suspendido desde el día que comuniquen esta voluntad de retraso del inicio de las obras, hasta el día 30 de septiembre de 2024.

Los promotores o propietarios que obtengan título habilitante a partir de la fecha de este Decreto y antes del 30 de septiembre de 2024, pueden acogerse a cualquiera de las dos posibilidades anteriormente indicadas, para paralizar las obras o bien retrasar su inicio.

QUINTO- En cualquiera de los casos, el presente decreto no afecta a las obras, cuya ejecución haya ordenado el Ayuntamiento por razones de seguridad, o casos excepcionales de justificada urgencia o necesidad y obras promovidas por iniciativa pública.

Eivissa,
EL ALCALDE

 

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