Abril 23, 2024

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Ajuntament d'EivissaEl Ayuntamiento de Eivissa ofrecerá un aplazamiento fraccionado de los impuestos municipales para familias que hayan sufrido situación de paro o ERTE una duración superior a tres meses.

El pleno del Ayuntamiento de Eivissa del lunes 28 de junio de 2021 aprobará la modificación de la Ordenanza General de Recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento por el que las personas físicas y jurídicas podrán realizar un pago aplazado y fraccionado de los impuestos municipales.

Los impuestos municipales se podrán aplazar de forma fraccionada a partir de los 300 euros y el plazo máximo será de cuatro pagos. Por lo tanto, el aplazamiento se podrá fraccionar entre una y cuatro cuotas. La primera cuota sería el 5 de enero de 2022; la segunda, el 5 de abril de 2022; la tercera, el 5 de julio y la cuarta y última cuota el 5 de octubre de 2022.

Las familias que hayan estado una duración superior a tres meses podrán solicitar el pago de impuestos municipales aplazado y fraccionado. En cuanto a las empresas, deberán certificar y justificar la necesidad de tesorería por situaciones como puede haber sido el cierre por el cumplimiento de las medidas de prevención de la COVID-19 o impago de clientes.

La concejala de Hacienda, Estafania Torres ha explicado que 'con esta medida queremos seguir protegiendo a nuestras familias, autónomos y pequeñas empresas del municipio. Dar facilidades con el pago de los impuestos municipales es una ayuda directa en un momento en que nuestra economía ya está reactivada'.

Los requisitos para que las personas físicas se acojan a la medida son:

1. Tener a los miembros de la unidad familiar en situación de paro o ERTE, con una duración superior a 3 meses.
2. Que no sean titulares de dos o más inmuebles.
3. Acreditar la falta de recursos mediante una declaración jurada y documento bancario del saldo medio del último trimestre de todas las cuentas de los que sea titular o cotitular.
4. Declaración de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio o documento de la AEAT donde especifica que no tiene la obligación de presentarla.

En cuanto a las personas jurídicas, los requisitos son:

1. Deberán aportar declaraciones del IVA de los últimos últimos 4 trimestres o 12 meses anteriores a la petición.
2. Deberán aportar copia del Impuesto de Sociedades de los dos últimos ejercicios presentados.
3. Deberán aportar certificación del Administrador de la Sociedad con el Balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias cerrado con un mes de antelación a la petición, a efectos de justificar la necesidad de tesorería.
4. Certificación del Administrador de la Sociedad sobre la justificación de la necesidad de tesorería (cierre por COVID-19, impago clientes, etc)

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