Junta de portavoces

Junta de portavoces
El conjunto de los y las portavoces, portavoces adjuntos o las personas suplentes, si procede, presididos por la Alcaldía, constituyen la Junta de Portavoces.

Artículo 32. Composición y constitución
  1. La Junta de Portavoces, bajo la Presidencia de la Alcaldía, está integrada por los y las portavoces de los grupos políticos municipales.
  2. La Junta de Portavoces queda constituida por resolución de la Presidencia del Pleno, tan pronto como se haya formalizado la designación de las personas integrantes.
  3. Las modificaciones de su composición deben ajustarse al mismo trámite.

Artículo 34. Funciones de la Junta de Portavoces
  1. Los asuntos a tratar en la Junta de Portavoces son definidos por la Alcaldía, y otros portavoces pueden proponer asuntos para el debate con antelación a la celebración de la junta.
  2. La Junta de Portavoces tiene las siguientes funciones:
    • Acceder a la información que la Presidencia les proporcione para difundirla entre los miembros de su grupo.
    • Canalizar las peticiones de los grupos en relación con su funcionamiento y con su participación en los debates corporativos.
    • Consensuar el régimen de los debates en sesiones determinadas.
  3. La Junta de Portavoces tiene siempre carácter deliberativo y en sus sesiones no se adoptarán acuerdos ni resoluciones con fuerza obligatoria frente a terceras personas.
  4. En caso de que la Junta de Portavoces deba tomar alguna decisión concreta, y esta no pueda alcanzarse por consenso o unanimidad, las posibles votaciones se realizarán mediante voto ponderado proporcional al número de concejales y concejalas obtenidos por cada grupo.