La Junta de Gobierno Local, presidida por el Alcalde de Ibiza, Sr. Rafael Triguero Costa, está integrada por siete concejales, número no superior al tercio del número legal de miembros que integran la Corporación.
Integrantes de la Junta:
- Concejal: Rafael Triguero Costa
- Concejala: Sra. Gema Marí Planells
- Concejala: Sra. Catiana Fuster Contell
- Concejala: Sra. Blanca Hernández García
- Concejal: Sr. Jordi Grivé Cardona
- Concejal: Sr. Juan Flores Jiménez
- Concejal: Sr. Alejandro Minchiotti Fábregas
Atribuciones de la Junta:
- La asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones.
- Atribuciones delegadas por la Alcaldía conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 7/1985:
- Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.
- La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidos expresamente al Pleno, así como los instrumentos de gestión urbanística y los proyectos de urbanización.
- Informar las solicitudes de declaraciones de interés general de los usos y actividades en suelo rústico.
- Resolución de expedientes sancionadores en materia de disciplina urbanística cuando la sanción sea igual o superior a 6000 euros.
- Resolución de procedimientos de ruina.
- Otras atribuciones que expresamente le atribuya el Pleno de la Corporación según el artículo 22 de la Ley 7/1985:
- Concertación de operaciones de crédito que superen el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto (excepto tesorería si supera el 15% de los ingresos corrientes liquidados).
- Competencias como órgano de contratación según la Disposición Adicional segunda de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
- Adjudicación de concesiones sobre bienes de la Corporación, adquisición y enajenación de bienes inmuebles según la Disposición Adicional décima de la Ley 9/2017.
- Aprobación de proyectos de obras y servicios cuando la Junta sea competente para contratar o conceder, aunque no estén en el presupuesto.
- Declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
- Ejercicio de acciones judiciales y administrativas y defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
- Establecimiento y modificación de precios públicos según el artículo 47.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
Régimen jurídico:
El régimen jurídico de la presente delegación será el previsto con carácter general en los artículos 114 a 118 del R.D. 2568/1986 de 28 de noviembre, a excepción de lo relativo a los recursos de reposición que serán resueltos por el órgano delegado.
Periodicidad de las sesiones:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, se propone que la Junta de Gobierno Local se celebre con carácter ordinario el primer y tercer lunes de cada mes. En el supuesto de que alguno de estos días sea inhábil, la Junta se celebrará el siguiente día hábil.