Junta de portavoces
El conjunto de los y las portavoces, portavoces adjuntos o las personas suplentes, si procede, presididos por la Alcaldía, constituyen la Junta de Portavoces.
Artículo 32. Composición y constitución
Artículo 34. Funciones de la Junta de Portavoces
Artículo 32. Composición y constitución
- La Junta de Portavoces, bajo la Presidencia de la Alcaldía, está integrada por los y las portavoces de los grupos políticos municipales.
- La Junta de Portavoces queda constituida por resolución de la Presidencia del Pleno, tan pronto como se haya formalizado la designación de las personas integrantes.
- Las modificaciones de su composición deben ajustarse al mismo trámite.
Artículo 34. Funciones de la Junta de Portavoces
- Los asuntos a tratar en la Junta de Portavoces son definidos por la Alcaldía, y otros portavoces pueden proponer asuntos para el debate con antelación a la celebración de la junta.
- La Junta de Portavoces tiene las siguientes funciones:
- Acceder a la información que la Presidencia les proporcione para difundirla entre los miembros de su grupo.
- Canalizar las peticiones de los grupos en relación con su funcionamiento y con su participación en los debates corporativos.
- Consensuar el régimen de los debates en sesiones determinadas.
- La Junta de Portavoces tiene siempre carácter deliberativo y en sus sesiones no se adoptarán acuerdos ni resoluciones con fuerza obligatoria frente a terceras personas.
- En caso de que la Junta de Portavoces deba tomar alguna decisión concreta, y esta no pueda alcanzarse por consenso o unanimidad, las posibles votaciones se realizarán mediante voto ponderado proporcional al número de concejales y concejalas obtenidos por cada grupo.