El reglamento vigente ha estado en funcionamiento durante más de una década, un periodo en el que se han producido importantes modificaciones legislativas, como la aprobación de la Ley 10/2022 de ocio educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears, así como el Decreto 23/2018 que desarrolla diversos aspectos de la normativa de juventud y ocio. “Esta nueva regulación permite adecuar el uso de Can Tomeu a la normativa autonómica actual en materia de seguridad, accesibilidad, actividades juveniles y protección de datos, entre otras”, ha explicado el concejal de Juventud, Manuel Jiménez.
El nuevo reglamento también incorpora la experiencia acumulada en la gestión de la instalación, aclarando aspectos como el régimen de reservas, los derechos y deberes de las personas usuarias, los procedimientos de control y supervisión y las normas de convivencia, con el objetivo de dotar de mayor seguridad jurídica tanto al Ayuntamiento como a las entidades y colectivos que hacen uso del equipamiento. La casa de colonias de Can Tomeu se define como una instalación juvenil de carácter permanente, gestionada por el Ayuntamiento de Eivissa y destinada principalmente a niños, niñas y jóvenes de hasta 30 años que participan en actividades de ocio educativo, culturales y formativas. El reglamento establece también, de manera puntual y siempre que haya disponibilidad, el uso de la instalación por parte de grupos de personas mayores de 30 años, sin comprometer la función principal del equipamiento.
Otro de los aspectos destacados del texto es la incorporación de un régimen sancionador actualizado, de acuerdo con la normativa general de uso de equipamientos juveniles de las Illes Balears, que clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, y fija las correspondientes sanciones con criterios de proporcionalidad. Una vez aprobado inicialmente por el Pleno, el Reglamento se someterá al trámite de información pública antes de su aprobación definitiva y posterior publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).