El hecho de negarse a prestar servicios esenciales -como son el transporte a personas con movilidad reducida, al hospital, al puerto y al aeropuerto- sin causa justificada, está considerado como una infracción muy grave recogido tanto en el artículo 89 de la Ley de transporte terrestre y movilidad sostenible de las Islas Baleares como en el artículo 36 del Reglamento del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor del Ayuntamiento de Eivissa. Ambos documentos recogen que las infracciones muy graves deben sancionarse con una multa de 1.001 a 6.000 euros.
Desde la concejalía de Movilidad han recordado que se realiza un control a través del sistema de gestión mediante tecnología de posicionamiento por satélite (GPS) de la flota para revisar los servicios prestados y desechados por los taxistas del municipio con el objetivo de mejorar el servicio público del taxi y garantizar un servicio eficiente y de calidad que llegue por igual a la totalidad de las personas residentes y visitantes de Eivissa.
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