Marzo 29, 2024

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RAFAEL RUÍZ GONZÁLEZ , ALCALDE DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE EIVISSA
HAGO SABER:
Que por Decreto de Alcaldía de fecha 20 de abril de 2017, el Ayuntamiento ha adoptado las medidas legales necesarias para poder evitar la problemática que comporta la ejecución de las obras en plena temporada turística y la repercusión totalmente negativa para la industria hotelera, comercio en general y, especialmente, de tipo ambiental para los visitantes, por todo lo cual, se ha acordado:


PRIMERO.- Que dentro del periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre (ambos inclusive) de este año, dentro del ámbito comprendido entre la Avenida de Sant Jordi, Avenida de la Pau, la Avenida de Sant Joan de Labritja, el C. de Francesc Llaudes Pineda, el límite del Termino Municipal, y la mar, (excepto casos de ejecuciones ordenadas por el Ayuntamiento o casos excepcionales de justificada urgencia o necesidad), no se permitirá la ocupación de la vía pública ni el inicio o ejecución de obras que la afecten.
En esta zona el Ayuntamiento podrá proceder, previa verificación por parte de los Servicios Técnicos Municipales, a ordenar la paralización de aquellas obras, con licencia y en fase de ejecución que, tanto por el uso de maquinaria como por cualquier otra circunstancia produzca molestias a establecimientos turísticos entre las 08:00 y las 10:00 horas, que lo hayan denunciado por escrito.

SEGUNDO .- Que en el mismo periodo de tiempo citado anteriormente, entre de las sub–zonas del Término Municipal de Eivissa incluidas en el Plan de Ordenación de la oferta turística: 1.1 – Casco antiguo y Paseo Marítimo, 1.2 – Playa d’en Bossa, 1.3 – Talamanca, además de aplicarse lo que se dispone en el punto primero, el Ayuntamiento podrá proceder, previa verificación por parte de los Servicios Técnicos Municipales, a la total paralización de aquellas obras, con licencia y en fase de ejecución que, tanto por el uso de maquinaria como por cualquier otra circunstancia produzca molestias a establecimientos turísticos, que lo hayan denunciado por escrito. Se excluyen obras, cuya ejecución haya sido ordenada por el Ayuntamiento o casos excepcionales de justificada urgencia o necesidad y obras promovidas por iniciativa pública.

TERCERO.-
Los promotores que, voluntariamente, decidan interrumpir, o bien, no iniciar la ejecución de las obras hasta el día 1 de octubre, tendrán que comunicarlo por escrito al Ayuntamiento, a los efectos de interrupción de los plazos de ejecución previstos en las correspondientes licencias.

Eivissa,
EL ALCALDE
Rafael Ruíz