134 establecimientos de Ibiza ya se han beneficiado de la rebaja de tasas municipales para abrir al menos 9 meses en el año
Fecha de publicación: 22/01/2026 11:37

El plazo para solicitar la rebaja de tasas de la Ocupación de Vía Pública (OVP) está abierto hasta el 31 de marzo

L’Ajuntament d’Eivissa informa que los establecimientos del municipio ya pueden solicitar la rebaja de las tasas de Ocupación de la Vía Pública (OVP) por abrir un mínimo de nueve meses al año. Hasta ahora, un total de 134 establecimientos de Eivissa ya se han beneficiado de esta medida un año después de su aprobación.

El Ayuntamiento de Eivissa aprobó en enero de 2025 una modificación del trámite de solicitud de la OVP, que establece dos modalidades de establecimientos: los que abren más de nueve meses al año y los que abren menos de nueve meses. Esta modificación tiene como objetivo principal fomentar que los establecimientos del municipio permanezcan abiertos durante los meses de invierno, contribuyendo así a dinamizar la vida económica y social de los barrios de Eivissa.

Los establecimientos que abran más de nueve meses al año se beneficiarán de condiciones más favorables. Es imprescindible que presenten la solicitud antes del 31 de marzo. En caso de que la tramitación se haga a partir del 1 de abril, el establecimiento será considerado como de apertura inferior a nueve meses y no podrá disfrutar de los beneficios previstos en la modificación de la ordenanza. Para esta modalidad:

  • El precio del metro cuadrado durante los seis meses de temporada alta será de 15,00 €.
  • El pago de la ocupación se realizará durante el período de recaudación de impuestos municipales.
  • Si así se solicita este 2025, la renovación de la OVP será automática y gratuita.
  • No será necesario aportar documentación adicional, excepto si el consistorio lo requiere por necesidad.

Los establecimientos que abran menos de nueve meses al año tendrán unas condiciones diferentes:

  • El precio del metro cuadrado será de 22,50 €.
  • El pago íntegro de la ocupación deberá hacerse antes de ocupar el espacio público, y será necesario aportar el recibo para obtener la licencia.
  • Se deberán pagar seis meses de manera obligatoria, aunque el establecimiento abra menos tiempo.
  • La solicitud no se modificará automáticamente y deberá tramitarse cada año.
  • La documentación requerida será más extensa y detallada.

En el caso de solicitudes nuevas o modificaciones, la documentación que se debe aportar es:

  1. Justificante del pago de la tasa.
  2. Plano de situación del establecimiento a escala 1:1000.
  3. Plano de la zona de ocupación a escala 1:50.
  4. Croquis, dibujos y/o fotografías con todos los elementos que ocupen la vía pública.
  5. En caso de terrazas privadas, copia de la escritura que acredite la propiedad o autorización expresa de la propiedad.

El Ayuntamiento recuerda que, una vez presentada la solicitud, esta no se podrá modificar, por lo que se recomienda calcular cuidadosamente el espacio necesario. Además, ambas modalidades deberán tener en cuenta que el mobiliario de las terrazas deberá recogerse durante la noche, con el objetivo de mantener las calles libres.