Acceso a la información pública

Se considera información pública toda aquella información elaborada por la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministran otros sujetos obligados a cumplir con la normativa de transparencia. Las condiciones para el acceso de la ciudadanía se regulan en el título III de la Ley 19/2014, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que establece en qué información se puede acceder, quien tiene derecho a hacerlo y como se tiene que solicitar.

 

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Acceso

Preguntas frecuentes

¿Qué se entiende por información pública?

Todos los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder de la administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

¿Se puede solicitar cualquier información?

El derecho de acceso a la información está sujeto a determinados límites que tienen como finalidad proteger otros intereses legítimos que podrían quedar desprotegidos. Es decir, los límites existen para proteger información que no debe ser pública porque, de serlo, podría afectar a otros intereses privados o públicos.

Estos límites están establecidos en la ley y son los siguientes:

  • La seguridad nacional.
  • La defensa.
  • Las relaciones exteriores.
  • La seguridad pública.
  • La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
  • La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
  • Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
  • Los intereses económicos y comerciales.
  • La política económica y monetaria.
  • El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
  • La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en los procesos de toma de decisiones.
  • La protección del medio ambiente.
¿Puedo solicitar información general de mi Ayuntamiento a través de este procedimiento?

Para solicitar información general y especializada sobre los servicios públicos de su municipio y la gestión de determinados trámites administrativos, debe hacerlo mediante el registro municipal.

Si lo que desea es conocer el estado de tramitación de cualquier expediente administrativo en el que usted tenga la condición de parte interesada, puede hacerlo mediante el Servicio de Consulta de Expedientes de la correspondiente web municipal o contactando directamente con la unidad gestora del procedimiento.

¿Cómo se tramita la solicitud?

La presentación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos a través del Portal de Transparencia, o presencialmente en la oficina de registro municipal.

Para ello únicamente debe cumplimentar el formulario publicado en este Portal, indicando la información a la que desea acceder y la forma en la que desea recibirla, ya sea a través del sistema de notificaciones telemáticas del municipio o mediante correo postal certificado.

Procedimiento

El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública se ajustará a lo dispuesto en los artículos 17 a 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre:

  • Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, este la remitirá al competente, si lo conoce, e informará de esta circunstancia a la persona solicitante.
  • Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se requerirá a la persona solicitante para que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se considerará que desiste de su solicitud, suspendiéndose asimismo el plazo para dictar resolución.
  • Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas. La persona solicitante deberá ser informada de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.
¿Qué funciones desarrolla la Oficina de Transparencia?

La Oficina de Transparencia tendrá encomendadas las siguientes funciones:

  • La coordinación en materia de información para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa de transparencia, solicitando la información necesaria a los diferentes departamentos, que deberán colaborar activamente con ella en el ejercicio de sus funciones.
  • La tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública.
  • El asesoramiento a las personas para el ejercicio del derecho de acceso y la asistencia a estas en la búsqueda de información, sin perjuicio de las funciones que tengan atribuidas otras unidades administrativas.
  • La elaboración de informes en materia de transparencia y derecho de acceso a la información pública.
  • La difusión de la información pública creando y manteniendo actualizados enlaces con direcciones electrónicas a través de las cuales pueda accederse a ella.
  • Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico y todas aquellas que sean necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de la citada ordenanza.
¿Cómo se aplican los límites?

El órgano al que se solicita una información cuya publicación considere que puede perjudicar alguno de los límites deberá valorar si, efectivamente, se produce un perjuicio al facilitar dicha información. Esta valoración deberá ser ponderada y proporcionada.

Igualmente, se concederá, en su caso, audiencia a aquellos ciudadanos cuyos derechos o intereses legítimos puedan verse afectados por la solicitud de acceso a la información realizada.

¿Por qué existe protección de datos personales?

Si la información solicitada contiene datos especialmente protegidos, el acceso únicamente podrá autorizarse en caso de contar con el consentimiento expreso y por escrito de la persona afectada.

¿Qué es el acceso parcial?

En los casos en que se solicite información de la que una parte esté sometida a alguna causa de limitación del derecho, se admitirá parcialmente la solicitud y se indicará a la persona solicitante la información que ha sido omitida.

¿Puedo presentar la solicitud en una oficina de registro?

Sí, puede presentarla en cualquiera de las oficinas de registro del municipio o de otras administraciones públicas.

¿Por qué pueden denegarme el acceso?

La ley establece una serie de supuestos de inadmisión: que la información solicitada se esté elaborando o deba publicarse en el Portal de Transparencia; que la información sea de carácter auxiliar o interno; que el municipio no sea competente en la materia; o que la petición tenga un carácter abusivo no justificado o sea manifiestamente repetitiva.

¿Qué puede hacer un/a ciudadano/a a quien se le deniega información?

En el supuesto de que la resolución de una solicitud de acceso a la información pública no fuera satisfactoria para alguna de las personas interesadas en el procedimiento (ya sea la persona solicitante o terceras personas cuyos derechos o intereses se vean afectados por el acceso a la información), podrá presentarse ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno una reclamación contra la resolución.

La reclamación tiene carácter potestativo, es decir, se podrá optar por presentar la reclamación ante el Consejo o por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente.

El plazo para la interposición de la reclamación es de un mes a contar desde el día siguiente al de la resolución expresa o desde el día en que la solicitud se entienda desestimada por silencio administrativo (20 días hábiles).

El Consejo dispone de tres meses para resolver la reclamación. Transcurrido dicho plazo, la reclamación podrá entenderse desestimada. Contra la resolución de la reclamación podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente.

¿Cuánto tiempo debo esperar para recibir la información?

La ley establece un plazo máximo de un mes desde que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano que dispone de la información. En la medida de lo posible, las solicitudes deben resolverse con la mayor rapidez posible.

Este plazo puede verse suspendido en una serie de casos:

  • Si no se identifica correctamente la información solicitada, se requerirá a la persona solicitante para que concrete la petición. Para ello se concederá un plazo de 10 días, durante el cual quedará suspendido el plazo para resolver. Si la persona interesada no responde, se entenderá que desiste de su solicitud.
  • Cuando la petición de información pueda afectar a derechos e intereses legítimos de terceros, será necesario concederles audiencia para que presenten las alegaciones que estimen oportunas. En este caso, el plazo para presentar alegaciones será de quince días. Se suspenderá el plazo para resolver hasta que el posible afectado formule alegaciones o hasta que transcurran los quince días, lo que ocurra primero.
  • En caso de que la información solicitada sea compleja o muy voluminosa, el plazo para resolver podrá ampliarse un mes más. Esta circunstancia deberá comunicarse a la persona interesada.
¿Qué ocurre si no me contestan en plazo?

La ley establece el sentido negativo del silencio administrativo en este procedimiento; es decir, si no recibe respuesta, deberá entender desestimada su solicitud.