Abril 23, 2024

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CetisEl Ayuntamiento de Eivissa aprueba destinar 100.000 euros a las ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes de entre 18 a 35 años residentes en el municipio.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Eivissa ha aprobado destinar una cantidad máxima de 100.000 euros a las subvenciones al alquiler de vivienda para jóvenes de entre 18 y 35 residentes en el municipio de Eivissa. Los interesados ​​podrán presentar sus solicitudes en un plazo de 15 días hábiles después de su publicación en el BOIB, previsto para esta semana.

La concejala de Juventud, Claudia Cotaina, señaló que 'con estas ayudas se pretende paliar los efectos del encarecimiento del alquiler en el municipio de Eivissa, que actualmente presenta los precios más elevados del Estado. Asimismo, queremos facilitar la permanencia en la vivienda alquilada del colectivo de jóvenes, uno de los más afectados por este problema'. Cotaina explicó además que 'la convocatoria 2020 presenta una condición excepcional, ya que se solapa temporalmente con la convocatoria de 2019. Aun así, las personas que solicitaron la subvención en la convocatoria de 2019 pueden volver a solicitarla por las mensualidades no subvencionadas'.

La cuantía de la subvención será del 25% de las mensualidades presentadas correctamente, tomando de referencia la media de las mensualidades presentadas comprendidas entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.
En caso de que en el contrato de alquiler figure más de un arrendatario y no se especifique la parte de la renta que satisface cada uno de ellos, se entenderá que se paga a partes iguales. El Ayuntamiento de Eivissa podrá utilizar cualquier medida de control como inspecciones y solicitud de nueva documentación o aclaraciones para el correcto otorgamiento de la subvención.

Para poder solicitar esta subvención deben cumplirse, entre otros, requisitos como tener entre 18 y 35 años y estar empadronado en el municipio de Eivissa con una antigüedad mínima de un año ininterrumpido; ser titular de un contrato de alquiler de vivienda en vigor; que la renta de la vivienda sea igual o inferior a 1.100 €/mensuales; que los ingresos íntegros de la unidad de convivencia no excedan de 22.558,77 euros anuales en el caso de que esté formado por una persona adulta -cantidad que se puede revisar al alza por cada persona más que forme parte de la unidad de convivencia- ; no ser propietario de la vivienda donde se reside ni tener parentesco de primer o segundo grado con el arrendador.